miércoles, 16 de septiembre de 2009

Los y las Carmelitas.

El Monte Carmelo. Solar nativo de la orden carmelitana, el Monte Carmelo, en Palestina. Lindando con el Mediterráneo, Samaría y Galilea. Sitio agraciado y agradable. De real y simbólica hermosura. Con más de una cita en la Biblia.

Buena cuna para el brillo de su historia. Su Precursor, Elías.

Austeridad, recogimiento. Y, a flor de labios, el “vive Dios en cuya presencia estoy”.

Llama interior y fuente de aguas vivas.

Lo eremítico y lo apostólico en fácil desdoblamiento. Al servicio de la Iglesia: presentida primero y fundada después.

De Oriente, pasan los carmelitas a Occidente. Y al mundo entero. A lo cristianizado y a lo por convertir. Duplicando talentos para sí y para los demás.

Orden carmelitana: en aquella Palestina de tanto esperar, el esbozo de su manera de ser; y ahora, en cualquier parte, el reclamo de sus eternos valores. Vive con el tiempo a una.

“Y subiendo a un monte, llamó para sí a los que El quiso, para que le acompañaran… y para enviarles a predicar”. (Marcos, XXX – 13 – 14).

“Grande e ilustre familia religiosa, que representa históricamente uno de los más insignes y eficaces esfuerzos de la Iglesia Católica” (Pablo VI en el discurso al Capítulo General de los Carmelitas).

jueves, 10 de septiembre de 2009

Cronología del Proceso de la Causa de Beatificación y de Canonización de la Sierva de Dios Madre María Teresa de la Santísima Trinidad.

Fallecimiento de la Sierva de Dios.- El 29 de noviembre de 1841 fallece a los cincuenta y siete años de edad en su ciudad natal, Nueva Guatemala de la Asunción, María Teresa Aycinena Piñol, la Sierva de Dios Madre María Teresa de la Santísima Trinidad.

Fama de santidad.- Desde esa fecha, la fama de santidad, que ya le había acompañado en vida, va creciendo de día en día.

Primera biografía.- Igualmente contribuye en gran medida a difundir sus virtudes la hermosa y completa biografía del Pbro. Ildefonso Albores terminada de escribir el año 1890.

Nombramiento del Postulador.- El 12 de noviembre de 2006, la Asociación Pro-Canonización Madre María Teresa Aycinena nombra como postulador para la fase diocesana, al P. Jesús María Sarasa ocd, natural de Navarra, dando el visto bueno el Sr. Arzobispo Rodolfo Cardenal Quezada Toruño el 13 de noviembre de 2006

Primeros trabajos.- El P. Jesús María Sarasa, por su condición de carmelita, acepta gustoso este encargo e inmediatamente da los primeros pasos canónicos para promover la Causa.

Inicio de la Causa.- El 12 de diciembre de 2007 el P. Jesús María Sarasa, Postulador, entrega la carta de petición de inicio de la causa al Arzobispado Metropolitano, Mons. Rodolfo Cardenal Quezada Toruño.

Apoyo de la Conferencia episcopal de guatemalteca.- La Conferencia Episcopal Guatemalteca da su total apoyo al Sr. Arzobispo Metropolitano de Santiago de Guatemala, Rodolfo Cardenal Quezada Toruño, en la causa del Proceso de beatificación y canonización de la Madre María Teresa de la Santísima Trinidad Aycinena.

Nihil Obstat solicitado por el Señor Arzobispo.- Considerando que su vida, obras y muerte ofrecen suficiente fundamento para incoar el Proceso, con fecha 22 de febrero de 2008, el Sr. Arzobispo de la Arquidiócesis, Santiago de Guatemala, Mons. Rodolfo Cardenal Quezada Toruño, cursa preces al Santo Padre, solicitando el Nihil Ostat para introducir la Causa de Canonización.

El 9 de abril de 2008, el Prefecto de la Congregación, José Cardenal Saravia Martins le comunica a Mons. Rodolfo Cardenal Quezada Toruño que puede sin inconveniente iniciar el proceso de canonización de la Madre María Teresa Aycinena.

Nombramiento del Tribunal Eclesiástico Diocesano.- Para integrar el Tribunal que recoja las pruebas e informaciones en la Causa de beatificación y canonización de la Madre María Teresa Aycinena, el Señor Arzobispo Metropolitano de Santiago de Guatemala por medio del decreto del 22 de abril de 2008, designó a los siguientes presbíteros: Juez Instructor, al R.P. Dr. Pedro Martinello, pssc; Promotor de Justicia, al señor Presbítero Dr. Luis Felipe Alonso Baeza; Notario, al señor Presbítero Lic. Eddy René Calvillo Díaz y Notaria Adjunta, a la señora Licenciada Ana Lucía Rámila Falla de Triay.

Juramentación del Tribunal Eclesiástico Diocesano.- El 30 de abril de 2008, juramentaron cumplir con sus obligaciones los componentes del Tribunal Eclesiástico.

Apertura Pública del Proceso de beatificación y canonización.- El día 30 de abril de 2008 el Arzobispo Metropolitano de Santiago de Guatemala, Mons. Rodolfo Cardenal Quezada Toruño, presidió la apertura del Proceso Diocesano de beatificación y canonización de la Carmelita Descalza, Madre María Teresa de la Santísima Trinidad Aycinena, en la S.I Catedral Metropolitana de la Nueva Guatemala de la Asunción. En lugar destacado se encontraba Mons. Bruno Musaró, Nuncio Apostólico. Millares de fieles, testigos del Proceso, numerosos sacerdotes y religiosos/as abarrotaban el templo.

Ceremonia jurídica en la Catedral.- La sesión de Apertura se desarrolló de la siguiente manera: El Postulador, P. Jesús María Sarasa, ocd, explicó en primer lugar el significado de este acto jurídico y sus distintas partes. Seguidamente se cantó Vísperas. A continuación el Postulador, P. Jesús María Sarasa, ocd, hizo una presentación de la ceremonia haciendo hincapié de su interés particular por esta causa debido a su condición de carmelita.

El Sr. Canciller – Secretario del Obispado, como notario de este acto, al no estar todavía en funciones el titular del Tribunal, dio lectura a la documentación presentada en este Proceso y a la recibida de Roma, así como el Decreto del Sr. Arzobispo introduciendo la causa.

El Prelado nombró y confirmó el Tribunal que en el futuro examinará las declaraciones de los testigos que en esos momentos presentó el Postulador.

Tanto el Sr. Arzobispo como el Tribunal y Postulador prestaron el juramento de sus respectivos cargos.

Terminó esta parte jurídica leyendo el acta el Sr. Canciller- Secretario del Arzobispado.

Interrogatorio de los testigos.- A los pocos días de la apertura del Proceso de beatificación y canonización de la Sierva de Dios Madre María Teresa de la Santísima Trinidad Aycinena, se inicia el interrogatorio de los testigos que habían de desfilar ante el Tribunal Diocesano.

Las Sesiones se celebran en el Despacho de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen (El Carmelo).

En algunos interrogatorios también se analizan algunos posibles favores o circunstancias excepcionales que acompañaron a la Sierva de Dios en vida o después de su muerte. En tales casos, como es de precepto, el Tribunal ha actuado con toda cautela y rigor, imperando siempre la prudencia más exquisita.

Trabajo intenso de estas sesiones.- Son sesiones arduas, intensas que duran mucho tiempo, en que los testigos van respondiendo al interrogatorio..

Laboriosa es también la tarea del Tribunal que tiene que revisar cada una de las Sesiones por si hay alguna motivación de nuevas citaciones.

Contestación de la Sagrada Congregación.- La Sagrada Congregación para las Causas de los Santos en reunión ordinaria de 6 de junio de 2008 se digna responder que NADA OBSTA en el inicio del Proceso de la Causa de la Madre María Teresa.

Recibo del Nihil Obstat.- El 5 de agosto de 2008 se abonó a la tesorería de la Arquidiócesis de Santiago de Guatemala, por concepto del Nihil Obstat en la causa de beatificación y canonización de la Madre María Teresa Aycinena.

Ausencia de dolo o de fraude.- El 4 de diciembre de 2008, Mons. Rodolfo Cardenal Quezada Toruño, declara la ausencia de dolo o de fraude en la causa de beatificación y canonización de la Madre María Teresa de la Santísima Trinidad. Y manifiesta que el retraso de la introducción de dicha causa obedeció a la persecución sufrida por la Iglesia en la época inmediata a su muerte.

Nombramiento de la Comisión Histórica.- El 11 de febrero de 2009 el Arzobispo Metropolitano de Santiago de Guatemala, Rodolfo Cardenal Quezada Toruño designa los integrantes de la Comisión Histórica en la Causa de Beatificación y Canonización de la Madre María Teresa de la Santísima Trinidad.

Juramento de la Comisión Histórica.- El Juramento de la Comisión Histórica en el Proceso de la Canonización de la Madre María Teresa se llevó a cabo el 04 de marzo de 2009.

Recogida de escritos de la sierva de Dios y sobre la sierva de Dios.- Al propio tiempo se realiza el delicado trabajo de recoger los escritos de la Sierva de Dios. Y el más arduo trabajo de transcribir todo el material que se encuentra escrito a mano.

Este es el camino recorrido en el Proceso de la Causa de beatificación y canonización de la Sierva de Dios Madre María Teresa de la Santísima Trinidad Aycinena, hasta el día de hoy 10 de septiembre de 2009.

El proceso de beatificación y canonización.

Por canonización se entiende el acto pontificio por el que el Santo Padre declara que un fiel ha alcanzado la santidad. Para proceder a la canonización de un fiel se efectúa un verdadero proceso judicial de los más rigurosos que existen en el mundo. El proceso de canonización es uno de los procesos especiales que están regidos por una norma específica. El procedimiento que se debe seguir en las causas de canonización está recogido actualmente en la Instrucción Sanctorum Mater, aprobada y ordenada publicar por el Sumo Pontífice Benedicto XVI el 22 de febrero de 2007.

En la fase previa al proceso de beatificación, la Iglesia pide que se introduzcan causas de beatificación de fieles que hayan fallecido con fama de santidad, y que ésta sea constante y difundida en diversos lugares. Quienes deseen promover la beatificación de un fiel, pueden editar y distribuir estampas, hojas informativas y otros impresos en las que se contengan oraciones al fiel, pero en ellos debe constar la finalidad de la devoción privada de dicho material impreso.

Una vez beatificado el siervo de Dios, para llegar a la canonización se debe hacer un nuevo proceso. El procedimiento para la canonización es similar para los beatos mártires y los beatos por vía de virtudes heroicas.

En la canonización se espera a la intervención de Dios: es decir, lo que se debe probar es que ha habido un milagro atribuible a la intercesión del beato. Por lo tanto, se requiere un milagro para proceder a la canonización de un beato. El milagro debe ser posterior a la beatificación. Si se da un hecho extraordinario que puede ser milagro, se procede de modo similar al milagro anterior a la beatificación: se inicia un proceso de milagro, que es similar al proceso del milagro para la beatificación. Vale por lo tanto todo lo dicho en su lugar. Una vez terminado el proceso en el que se prueba que ha habido un milagro, el Santo Padre -si lo estima procedente- promulgará el decreto por el que se ordena la canonización, y la fecha se decide en un Consistorio de Cardenales.

Por lo tanto, para proceder a la canonización de un siervo de Dios, se ha debido probar en juicio que ha habido dos milagros. Sin embargo, si el proceso es por vía de martirio, se debe probar sólo un milagro.

El proceso diocesano de canonización.

Existen dos vías para la beatificación, se puede introducir un proceso de beatificación por virtudes heroicas, o bien puede incoarse un proceso de martirio. Los recorridos procesales, en ambos casos, son distintos. El proceso de beatificación por la vía de virtudes heroicas tiene como finalidad la declaración de que el fiel vivió las virtudes cristianas en grado heroico. Mientras que si el proceso se desarrolla por la vía de martirio, la duda sobre la que se establece el proceso es si el fiel sufrió martirio por su fe.

En todo proceso -y también en el de beatificación y de canonización- hay un actor, que es quien asume la responsabilidad de impulsar el proceso hasta terminarlo. Puede ser actor del proceso de beatificación cualquier persona, física o jurídica. Quien desee promover una canonización, ha de tener en cuenta que es una tarea que excede a una sola persona, por los plazos de tiempo que requiere y por el trabajo que exige. El actor, además, ha de nombrar un postulador de la causa. El postulador tiene la función de representar al actor en la causa, es él quien de hecho se encarga de impulsar la causa.

El tribunal competente para iniciar la causa de beatificación es el del lugar en que ha fallecido el fiel El postulador ha de presentar una biografía del fiel, todos los escritos del fiel -publicados e inéditos, como cartas, notas de conciencia, etc.- y una lista de personas que puedan testificar sobre la vida del fiel. También ha de añadir las razones que avalan la petición, difusión de la devoción privada, atribución de favores por su intercesión, etc.

Desde el momento de la introducción de la causa, al fiel cuya canonización se pretende se le llama siervo de Dios. El hecho de que un fiel sea siervo de Dios no prejuzga de ningún modo su santidad; es más, se pueden ofrecer sufragios (Misas de difuntos y oraciones) por su alma. Una vez introducida la causa por el actor, el Obispo ha de designar censores teólogos que examinen los escritos publicados por el siervo de Dios.

La decisión de Obispo debe tener en cuenta el bien de la Iglesia universal, para lo cual le puede ayudar conocer la fama de santidad del siervo de Dios y la difusión de su devoción. Si decide que la causa de beatificación se inicie, promulga un decreto por el que constituye un tribunal, nombrando al menos un juez y un promotor de justicia. El promotor de justicia tiene la función de buscar la verdad del caso, a veces se le ha designado “el abogado del diablo”, porque en otras épocas no buscaba la verdad, sino que su función era poner dificultades. Muchas veces participa también en el tribunal un secretario-notario. En el decreto el Obispo ordena también la recogida de pruebas y de testimonios.

El objetivo del proceso es establecer si el siervo de Dios vivió en grado heroico las virtudes cristianas y su fama de santidad; para ello se examina la vida del siervo de Dios, y se intenta averiguar, por los hechos de su vida, el modo de vivir las virtudes. Nótese que importan poco los hechos extraordinarios que puede haber habido en la vida de un siervo de Dios, una causa en las que el postulador aporte sólo hechos extraordinarios, y no aporte pruebas del modo en que el siervo de Dios vivió las virtudes, difícilmente prosperará. Existe la práctica de considerar que se han vivido las virtudes heroicas, si el siervo de Dios luchó por vivirlas al menos los últimos cinco últimos años de su vida. Este criterio se ha flexibilizado recientemente en las causas de niños.

Naturalmente, lo dicho vale para las causas por virtudes heroicas, si la causa es de martirio, se centrará en el momento de la muerte del siervo de Dios, pues se trata de demostrar que murió por odio a la fe. No importarán, por lo tanto, el modo de vivir las virtudes heroicas. Las pruebas que se han de aportar se referirán, por lo tanto, al momento de su muerte.

Una vez constituido el tribunal, en él se interrogan a los testigos, los cuales preferiblemente deben ser de visu (de vista); si no existen, o alguno aporta datos importantes, se pueden proponer testigos ex auditu (de oído). Se deben proponer un número notable de testigos que no pertenezcan al mismo instituto de vida consagrada del siervo de Dios, si es el caso, y también a personas contrarias a la causa. Una vez terminada la fase probatoria, se redacta un documento en el que se examinan los datos recogidos (la llamada positio) y se envían todas las actas a la Congregación para las Causas de los Santos. Después de esto llega la fase romana del proceso de beatificaión.

El proceso romano de canonización.

En la Santa Sede es competente la Congregación para las Causas de los Santos. Dentro de la Congregación, existe un Colegio de Relatores. Su función es recibir las causas que llegan e impulsarlas, de acuerdo con las normas de la propia Congregación y con el máximo rigor.

Una vez recibida la causa, se asigna a uno de los Relatores, el cual preparara las ponencias sobre las virtudes o sobre el martirio del Siervo de Dios. Esta tarea se suele prolongar durante muchos años, pues depende ante todo de la importancia de las causas; y la importancia la determina principalmente la fama de santidad. Por eso si el postulador quiere impulsar una causa, puede recoger relatos de favores atribuidos a la intercesión del siervo de Dios, si es posible con documentación que avalen el milagro como informes médicos, declaraciones juradas, etc. También son útiles otros documentos que avalen la fama de santidad, como cartas que escriben los fieles. Otro hecho que impulsa la causa es que se haya iniciado ya el proceso de un presunto milagro.

La ponencia sobre las virtudes o sobre el martirio se presenta a la Comisión de Teólogos, los cuales emiten su voto. Si éste es favorable, se entrega a los Cardenales y Obispos miembros de la Congregación. Si su voto también es favorable, se presenta al Santo Padre la propuesta de que se apruebe el decreto de virtudes heroicas del siervo de Dios: una vez aprobado, el siervo de Dios recibe el título de Venerable. Las normas litúrgicas no permiten dar ningún culto a los siervos de Dios declarados Venerables, pero desde el momento de su declaración han de cesar los sufragios por su alma, puesto que la Santa Sede ha juzgado que ha vivido en grado heroico las virtudes cristianas.

El proceso del milagro.

Es competencia del Obispo del lugar en que haya ocurrido la investigación del milagro que se atribuye a la intercesión de un siervo de Dios. Se considera milagro a estos efectos un hecho que no es explicable por causa naturales, y que se atribuye a la intercesión de un siervo de Dios. La mayoría de los milagros son de naturaleza médica, pero es posible investigar milagros de otro tipo; en cualquier caso, el milagro debe ser físico: "la práctica ininterrumpida de la Iglesia establece la necesidad de un milagro físico, pues no basta un milagro moral", según recordó Benedicto XVI en el Mensaje al prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos. Así, un milagro no médico que ha valido para una beatificación ha sido una multiplicación de arroz: a modo semejante a la multiplicación de los panes y los peces, una gran multitud pudo comer con el contenido de un poco de arroz. El hecho ocurrió el 25 de enero de 1949 en Olivenza (Badajoz, España) por intercesión de San Juan Macías, y de tres tazas de arroz echados en una olla salieron bastantes ollas de arroz hervido. Fueron testigos todos los habitantes del pueblo. El milagro sirvió para la canonización del santo.

Al igual que en el proceso de virtudes heroicas, el postulador iniciará el proceso en el tribunal competente y propondrá las pruebas pertinentes. En el caso de milagros médicos, son útiles las pruebas médicas anteriores a la curación y posteriores, así como el testimonio de los médicos. No se debe olvidar demostrar que la curación fue por intercesión del siervo de Dios: deberá testificar, por lo tanto, la persona que haya pedido el favor al siervo de Dios (que puede ser el beneficiado por el milagro, u otra persona).

Sólo serán relevantes los milagros que bajo ningún aspecto pueda ser explicable por causas naturales. En el caso de las curaciones, por ejemplo, se debe descartar una curación por causas médicas que aún no se explican, pero quizá algún día se conocerán. El postulador deberá buscar asesoramiento de un buen médico con recto criterio antes de iniciar el proceso.

Al igual que en el proceso ordinario, se redacta una positio y se envían las actas a la Congregación para las Causas de los Santos. En este caso, sin embargo, no se interviene un relator. Los milagros atribuidos se estudian en una Comisión de peritos (que será de médicos, si el favor es una curación), después en un Congreso especial de los teólogos, y por fin en la Congregación de los padres cardenales y obispos. Si los informes de los tres grupos es favorable, se presenta al Papa, que es quien tiene la competencia de determinar lo que sea conveniente.

Si el Santo Padre lo estima conveniente, emite un decreto por el que se aprueba el milagro y se ordena la beatificación.