jueves, 10 de septiembre de 2009

El proceso diocesano de canonización.

Existen dos vías para la beatificación, se puede introducir un proceso de beatificación por virtudes heroicas, o bien puede incoarse un proceso de martirio. Los recorridos procesales, en ambos casos, son distintos. El proceso de beatificación por la vía de virtudes heroicas tiene como finalidad la declaración de que el fiel vivió las virtudes cristianas en grado heroico. Mientras que si el proceso se desarrolla por la vía de martirio, la duda sobre la que se establece el proceso es si el fiel sufrió martirio por su fe.

En todo proceso -y también en el de beatificación y de canonización- hay un actor, que es quien asume la responsabilidad de impulsar el proceso hasta terminarlo. Puede ser actor del proceso de beatificación cualquier persona, física o jurídica. Quien desee promover una canonización, ha de tener en cuenta que es una tarea que excede a una sola persona, por los plazos de tiempo que requiere y por el trabajo que exige. El actor, además, ha de nombrar un postulador de la causa. El postulador tiene la función de representar al actor en la causa, es él quien de hecho se encarga de impulsar la causa.

El tribunal competente para iniciar la causa de beatificación es el del lugar en que ha fallecido el fiel El postulador ha de presentar una biografía del fiel, todos los escritos del fiel -publicados e inéditos, como cartas, notas de conciencia, etc.- y una lista de personas que puedan testificar sobre la vida del fiel. También ha de añadir las razones que avalan la petición, difusión de la devoción privada, atribución de favores por su intercesión, etc.

Desde el momento de la introducción de la causa, al fiel cuya canonización se pretende se le llama siervo de Dios. El hecho de que un fiel sea siervo de Dios no prejuzga de ningún modo su santidad; es más, se pueden ofrecer sufragios (Misas de difuntos y oraciones) por su alma. Una vez introducida la causa por el actor, el Obispo ha de designar censores teólogos que examinen los escritos publicados por el siervo de Dios.

La decisión de Obispo debe tener en cuenta el bien de la Iglesia universal, para lo cual le puede ayudar conocer la fama de santidad del siervo de Dios y la difusión de su devoción. Si decide que la causa de beatificación se inicie, promulga un decreto por el que constituye un tribunal, nombrando al menos un juez y un promotor de justicia. El promotor de justicia tiene la función de buscar la verdad del caso, a veces se le ha designado “el abogado del diablo”, porque en otras épocas no buscaba la verdad, sino que su función era poner dificultades. Muchas veces participa también en el tribunal un secretario-notario. En el decreto el Obispo ordena también la recogida de pruebas y de testimonios.

El objetivo del proceso es establecer si el siervo de Dios vivió en grado heroico las virtudes cristianas y su fama de santidad; para ello se examina la vida del siervo de Dios, y se intenta averiguar, por los hechos de su vida, el modo de vivir las virtudes. Nótese que importan poco los hechos extraordinarios que puede haber habido en la vida de un siervo de Dios, una causa en las que el postulador aporte sólo hechos extraordinarios, y no aporte pruebas del modo en que el siervo de Dios vivió las virtudes, difícilmente prosperará. Existe la práctica de considerar que se han vivido las virtudes heroicas, si el siervo de Dios luchó por vivirlas al menos los últimos cinco últimos años de su vida. Este criterio se ha flexibilizado recientemente en las causas de niños.

Naturalmente, lo dicho vale para las causas por virtudes heroicas, si la causa es de martirio, se centrará en el momento de la muerte del siervo de Dios, pues se trata de demostrar que murió por odio a la fe. No importarán, por lo tanto, el modo de vivir las virtudes heroicas. Las pruebas que se han de aportar se referirán, por lo tanto, al momento de su muerte.

Una vez constituido el tribunal, en él se interrogan a los testigos, los cuales preferiblemente deben ser de visu (de vista); si no existen, o alguno aporta datos importantes, se pueden proponer testigos ex auditu (de oído). Se deben proponer un número notable de testigos que no pertenezcan al mismo instituto de vida consagrada del siervo de Dios, si es el caso, y también a personas contrarias a la causa. Una vez terminada la fase probatoria, se redacta un documento en el que se examinan los datos recogidos (la llamada positio) y se envían todas las actas a la Congregación para las Causas de los Santos. Después de esto llega la fase romana del proceso de beatificaión.

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