En la Santa Sede es competente la Congregación para las Causas de los Santos. Dentro de la Congregación, existe un Colegio de Relatores. Su función es recibir las causas que llegan e impulsarlas, de acuerdo con las normas de la propia Congregación y con el máximo rigor.
Una vez recibida la causa, se asigna a uno de los Relatores, el cual preparara las ponencias sobre las virtudes o sobre el martirio del Siervo de Dios. Esta tarea se suele prolongar durante muchos años, pues depende ante todo de la importancia de las causas; y la importancia la determina principalmente la fama de santidad. Por eso si el postulador quiere impulsar una causa, puede recoger relatos de favores atribuidos a la intercesión del siervo de Dios, si es posible con documentación que avalen el milagro como informes médicos, declaraciones juradas, etc. También son útiles otros documentos que avalen la fama de santidad, como cartas que escriben los fieles. Otro hecho que impulsa la causa es que se haya iniciado ya el proceso de un presunto milagro.
La ponencia sobre las virtudes o sobre el martirio se presenta a la Comisión de Teólogos, los cuales emiten su voto. Si éste es favorable, se entrega a los Cardenales y Obispos miembros de la Congregación. Si su voto también es favorable, se presenta al Santo Padre la propuesta de que se apruebe el decreto de virtudes heroicas del siervo de Dios: una vez aprobado, el siervo de Dios recibe el título de Venerable. Las normas litúrgicas no permiten dar ningún culto a los siervos de Dios declarados Venerables, pero desde el momento de su declaración han de cesar los sufragios por su alma, puesto que la Santa Sede ha juzgado que ha vivido en grado heroico las virtudes cristianas.
Una vez recibida la causa, se asigna a uno de los Relatores, el cual preparara las ponencias sobre las virtudes o sobre el martirio del Siervo de Dios. Esta tarea se suele prolongar durante muchos años, pues depende ante todo de la importancia de las causas; y la importancia la determina principalmente la fama de santidad. Por eso si el postulador quiere impulsar una causa, puede recoger relatos de favores atribuidos a la intercesión del siervo de Dios, si es posible con documentación que avalen el milagro como informes médicos, declaraciones juradas, etc. También son útiles otros documentos que avalen la fama de santidad, como cartas que escriben los fieles. Otro hecho que impulsa la causa es que se haya iniciado ya el proceso de un presunto milagro.
La ponencia sobre las virtudes o sobre el martirio se presenta a la Comisión de Teólogos, los cuales emiten su voto. Si éste es favorable, se entrega a los Cardenales y Obispos miembros de la Congregación. Si su voto también es favorable, se presenta al Santo Padre la propuesta de que se apruebe el decreto de virtudes heroicas del siervo de Dios: una vez aprobado, el siervo de Dios recibe el título de Venerable. Las normas litúrgicas no permiten dar ningún culto a los siervos de Dios declarados Venerables, pero desde el momento de su declaración han de cesar los sufragios por su alma, puesto que la Santa Sede ha juzgado que ha vivido en grado heroico las virtudes cristianas.

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